Contrato SGAE para ambientación de los sitios web

Hay muchos blog’s que tienen la típica música o canción que empieza a escucharse nada más entrar, otros que ponen un reproductor con música para que si alguien desea pueda oírla libremente y también hay algunos que dedican después de cada post una canción para quién la quiera escuchar. ¡ Tened cuidado, es ilegal, la SGAE os vigila!

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Aunque mi tono jocoso sea simplemente eso, la realidad no dista mucho de ello; ya que la SGAE tiene un lugar oficial, un formulario oficial el que tu rellenas la página web que tienes, y todas aquellas canciones que usas de forma habitual en ella y se lo envías, para que ellos valoren el precio que los autores deben cobrar por dicha reproducción.

¿En qué se basan para cobrar? La verdad es que yo no lo tengo muy claro, por que realmente les estás haciendo publicidad a dichos autores gratuitamente; pero al parece lo que ellos reclaman es la parte de su propiedad intelectual por dichas obras. Es cómo las radios o las televisiones, deben pagar a las discográficas o al consorcio de la SGAE unas cantidades estipuladas para que puedan emitir ciertas cantidades de música.

Eso sí, cómo todo tiene truco, y es que tu debes de indicar hasta que plazo vas a usar las canciones; por lo que te obligan a poner cuánto tiempo las usas, por lo tanto, a más tiempo más dinero. Además de decirte cómo norma, que sólo podrás difundirlas de forma que crea ambiente y en ningún caso de forma divulgativa para que la gente se las descargue.

Link | Contrato Autorización Ambientación para sitios web

Este artículo {#} fue escrito a fecha de 20 Marzo, 2008 por miki. Publicado bajo las categorías de: Sin categoría


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Puedes leer los 4 comentarios que hay en esta entrada!

  1. KenshyNo Gravatar

    Pues no pongamos canciones hechas por artistas españoles. La SGAE sólo tiene el monopolio de éstos. Los culpables no son ellos sino los que les hacen caso y les dicen que sí a todo lo que piden.

  2. /grunch0No Gravatar

    No le veo mucha utilidad ¬¬ aunque esta bien conocer su existencia

  3. derkenukeNo Gravatar

    Hombre, con la música copyleft o bajo licencia CC sí que no pueden hacer nada…

    Yo no pondría música extranjera, habría que enterarse de la legalidad en ese caso.

    Por otra parte, poner música que se reproduzca automáticamente en una página web me parece un error de usabilidad.

    Saludos.

  4. IsmasNo Gravatar

    Como decían el otro día en Microsiervos, las páginas con música deberían morir.

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